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29 Ago 2019

10 DERECHOS QUE TIENE EL TRABAJADOR CUANDO SE LE DESPIDE INJUSTIFICADAMENTE

Hay varias razones por la que una empresa despide a su trabajadores, a veces solo es por recorte de personal, y otras ocasiones solo porque ya no le es indispensable, o no desea que generen mas antiguedad. Al final no importa que clase de empleado seas, o el puesto que desempeñes, en algumomento seras despedido.

Los despidos llegan en cualquier momento, cuando menos se espera y esto trae consecuencias economicas para el trabajador, que depende del empleo, para mantenerse o manterner a su familia, y por estas razones muchas de la veces, aceptan pagos ratiticos, donde solo se les paga sus partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo. Por ese motivo jamas se debe firmar ningun tipo de documento al momento de ser despedio, y mucho menos si es la renuncia voluntaria. 

Al momento de ser despedido el trabajador tiene varios derechos que nunca debe dejar pasar, y los cuales son: 

Por ley

Tienes derecho a demandar varias prestaciones.

 

1. 90 dias  de salario por concepto de indemnización Constitucional.

2. La prima de antigüedad, (solo si se tiene cumplido 15 años laborados )  que consiste en el pago de 12 días de salario por cada año de servicio prestado, tomando como base para el pago de esta prestación el doble del salario mínimo, en caso que el trabajador perciba un salario superior a este.

 

Además, tienes derecho al pago de tus partes proporcionales de:

 

3. Aguinaldo.

4. Vacaciones y prima vacacional.

5. Ademas de cualquier prestacion extra legal, como lo son, el fonod de ahorro, caja de ahorro etcetera. 

6. El pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo que se generen hasta la fecha en la que seas físicamente reinstalado.

7. El pago de lo salarios caidos de un año. 

8.  Al pago de los 20 dias de salario por cada año de servicio

9. Al pago del interes moratorio del 2% si el jucio dura mas de un año.

10. A la continuación del pago de las aportaciones al sistema de ahorro para el retiro.

Si no le intersa ninguna de estas prestaciones, puede solicitar la reistalacion al patron y esta debe ser en las mismas condiciones que venia desempeñando. 

Fundamentados en los Artículos 48, 87, 79, 80, 162 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

 

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