Conciliación y Arbitraje Guadalajara Asesoría Laboral Gratuíta
Menú

3797

20 Sep 2019

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, JUNTAS LABORALES DE CONCILIACIÓN YA ARBITRAJE

JUNTAS  LABORALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

En la vida laboral de los trabajadores en algún momento nos toparemos con algún problema laboral que nos lleve a promover la demanda laboral ante las juntas laborales locales de conciliación y arbitraje. En ese punto muchas de las veces los trabajadores creen que por promover la demanda, el patrón ya les tiene que pagar la indemnización constitucional. Esto fuera cierto si el patrón desde la primera audiencia admitiera que despidió al trabajador, y claro no lo va hacer, el patrón  agotara todas las instancias que tiene, para acreditar que el despido jamás ocurrió, y justo esto es lo que nos lleva a la audiencia de conciliación.

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

 La audiencia de conciliación, es la primera etapa procesal en juicio laboral,  y en esta etapa procesal la autoridad laboral como árbitro conciliador que es, buscara que tanto el trabajador y el patrón lleguen a un acuerdo que de fin al juicio laboral. Así como la palabra misma lo refiere, la audiencia de conciliación tiene como fin hacer que las partes concilien y lleguen a un acuerdo económico que de fin al proceso.

¿QUE CRITERIO SE USA PARA CONCILIAR?

Se tomara como base para conciliar la indemnización constitucional de los 90 días de salario.  Jamás se podrá incluir en términos conciliatorios,  los salarios caídos de un año o el interés moratorio del 2% ya que estas dos prestaciones, se adquieren exclusivamente si hay un laudo que condene al patrón.

  La autoridad laboral  partirá la indemnización  de los 90 días   a 45 días, con el fin de que cada parte absorba la mitad de la indemnización. Ya que tanto el trabajador, como el patrón, ninguno aun a acreditado su dicho. Para eso es el juicio laboral, para determinar quién dice la verdad. No hay obligación de ninguna de las partes aceptar este acuerdo, solo es una exhortación, que está obligado hacer la autoridad laboral como árbitro conciliador que es, sin importar la etapa procesal en que se encuentre el juicio, siempre partirá de la premisa de los 45 días para efecto de conciliar.

Recuerden que siempre habrá abogados que omitan explicarle a los trabajadores esto, con el fin de llevarlos a juicio, así el patrón ofrezca los 45 días sin necesidad de una demanda laboral.

LIC EDGAR JOSE ACEVES HERRERA

Comentarios

Déjanos tu opinión
X

Blogs Relacionados

¡Lo que nuestros clientes dicen!