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10 Sep 2019
¿ME PUEDES DESCONTAR EL SALARIO POR RETARDOS?
Hay mil circunstancias que pueden hacer que un trabajador no llegue a tiempo a trabajar, como lo pueden ser y el más común, el tráfico, el camión se atrase, fenómenos climáticos, algún percance, etcétera. Son tanto los factores que hacen que en algún momento en la vida laboral de un trabajador que hacen que le sea imposible llegar a tiempo.
Si bien la ley Federal del trabajo, no menciona en ningún capitulo, que el trabajador tiene derecho a un tiempo de tolerancia después de su hora de entrada, tampoco menciona que se le pueda hacer descuentos por este mismo motivo. Algunos patrones o empresas otorgan algún tiempo de tolerancia a sus trabajadores, pero no quiere decir que cada empresa y patrón estén obligados a darle a trabajador algún tiempo de tolerancia, si estos no lo desean.
Constante mente viene la pregunta ¿me pueden hacer descuentos salariales cada vez que llego tarde? La ley federal del trabajo en su artículo 110 señala las que los descuentos salariales están prohibidos, sin embargo existen excepciones, las cuales son:
- En caso de haber adquirido alguna deuda con la empresa o patrón, si se le hiso al trabajador algún deposito excedente a lo real, alguna perdida que haya impactado a la empresa causada por el trabajador, o si este hubiera causado algún daño de inmobiliario o de instalaciones a propósito. Se podrá descontar solamente el monto no mayor de lo que equivale al salario de un mes y con un acuerdo con el trabajador sin ser más del 30% de lo que equivale el salario mínimo.
- Pago de la renta de casa habitación, en caso de que el patrón haya otorgado el servicio. El descuento no deberá ser mayor al 15% del salario.
- El pago de los abonos para el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) destinados al pago de pasivos adquiridos por conceptos de adquisición de vivienda, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación. Se descontará el 1% del salario siempre y cuando haya sido aceptado por el trabajador.
- En caso de que la empresa fomente el servicio social y el trabajador lo autorice se podrá descontar la cuota para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro. El descuento será no mayor del 30% del excedente del salario mínimo.
- Si el trabajador tiene registro de pensión alimenticia. En este caso el descuento se hace en cuanto fue notificado por la autoridad competente y por la cantidad registrada, sin embargo, es obligación de la empresa en caso de que el trabajador deje de prestar sus servicios en el centro de trabajo, notificar máximo a los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral
- Pago de cuotas sindicales ordinarias. El descuento depende del acuerdo aceptado al firmar el contrato laboral.
- Pago de créditos garantizados por el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (INFONACOT), los cuales son destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios. Su descuento debió ser aceptado por el trabajador el cual no debe de exceder el 20% del salario
Como pudimos darnos cuenta, la ley federal del trabajo, en ningún apartado señala que los retardos sean motivo de descuento, pero al igual el patrón no está obligado a permitir la entrada al trabajador que llegue tarde. Lo que si está permitido es que el patrón pueda poner sanciones, como actas administrativas, suspensiones, o quitarle el derecho de algún bono que este sujeto a la asistencia o puntualidad. Estas sanciones deberán estar contenidas en el reglamento interno del trabajo, para no dar pie al patrón a general sanciones excesivas o ilógicas que solo tengan el fin de coaccionar al que trabajador para que firme su renuncia voluntaria.
En caso de que el patrón realice un descuento salarial al trabajador por motivos de retardos. Este puede dar por terminada la relación laboral sin ninguna responsabilidad para el y le hace acreedor a la indemnización constitucional.
LIC EDGAR JOSÉ ACEVES HERRERA.