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23 Sep 2019

HACER MALOS COMENTARIOS EN CONTRA DE EMPRESAS EN REDES SOCIALES PUEDEN GENERAR UN DESPIDO JUSTIFICADO.

¿HACER MALOS COMENTARIOS DE LA EMPRESA PUEDE GENERAR UN DESPIDO JUSTIFICADO?

Este tema se ha comentado mucho estos últimos días, desde que la piloto de  interjet,  Ximena García  fuera separada de su puesto, por investigaciones internas de la aerolínea, tras los comentarios  que realizo en sus redes sociales donde sugería que se debería tirar una bomba en el zócalo capitalino tras la celebración del grito de independencia, que llevaba a cabo el presidente Andres Manuel Lopez Obrador.   

Como era de esperarse los comentarios entre los internautas no de hicieron esperar, y habia quienes defendían el derecho de la piloto a expresarse libremente y otros quienes condenaban ese comentario. Ahora surge al pregunta ¿ESTE TIPO DE COMENTARIOS EN REDES SOCIALES PUEDE GENERAR UN DESPIDO JUSTIFICADO?

Hay expertos que defienden que el posible despido de la trabajadora de Interjet es totalmente justificado,  sin embargo el experto en Derecho Laboral el Lic. Edgar José Aceves Herrera  defiende que el comentario de la trabajadora Ximena García, no es causal para ser despedida justificadamente, y que los comentarios que pueda hacer un trabajador en sus redes sociales no pueden dar origen a despidos justificados.  

 LFT señala en su artículo 47 fracción II  y IV lo siguiente.

Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

 

II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;

 

IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

Como podemos leer en la fracción IV señala agravios en contra familiares, patrón o personal administrativo que imposibilite la relación laboral. El comentario hecho por la trabajadora Interjet en ningún momento hace referencia a la empresa o algún empleado de la misma. Si bien su comentario puede tildar de racista, en ningún momento es ofensivo para la empresa, y no daña la relación laboral con ninguno de su compañero o su personal administrativo. Por lo cual si fuera despedida por este comentario, el despido sería totalmente injustificado.

En CONCILIAICON Y ARBITRAJE ASESORES, defendemos el derecho de expresarse libremente, siempre y cuando esto no dañe la honradez de ninguna persona. Hay mucho que reformar en la LFT, pero por el momento, no hay nada en la LFT que pueda generar despido justificados por comentarios en las redes sociales.

Recuerden siempre que se encuentren en una situación de despido, deben asesorarse debidamente, con abogados expertos en derecho laboral.

 

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